NORMATIVAS VIGENTES DE I DE PROFESIONALES

  1. ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN: es obligación notificar todo cambio referido a los datos declarados en esta Entidad. (Datos personales, consultorios, aparatologías, datos impositivos (cambios de categorías), Registro Nacional de Prestadores vigente, entre otros. Los mismos deberán ser notificadas obligatoriamente en un lapso no mayor a 15 días, presentando la correspondiente documentación. 

  2. PRESENTACIÓN DE CONSULTORIOS:  todo profesional que facture por intermedio de esta Asociación, deberá presentar obligatoriamente un consultorio con domicilio en los partidos de Gral. San Martín y Tres de Febrero, habilitado a su nombre por Colegio de Médicos Distrito IV (*) /o nota de una Clínica, en el caso que atienda en consultorios externos de la misma.

(*) Recordamos que no tendrán validez las habilitaciones anteriores de consultorios

  1. CAMBIOS DE CONSULTORIOS: no se tomará ningún cambio sin la correspondiente habilitación.

  2. BAJA DE CONSULTORIO: en el caso de no poseer un consultorio declarado en los partidos de Gral. San Martín y Tres de Febrero, no podrá seguir facturando en esta Asociación.

  3. PRESENTACIÓN DE FACTURACIÓN: si en un lapso de 12 meses no factura, será dado de baja automáticamente sin previo aviso.

  4. DATOS IMPOSITIVOS: Toda modificación referida a la condición ante el IVA pasando de MONITRIBUTO a RESPONSABLE INSCRIPTO o viceversa, deberá presentar la copia con fecha al día extendida por AFIP (www.afip.gov.ar), donde conste la nueva categoría, antes del 20 de cada mes. La presentación de la misma, es responsabilidad absoluta del Profesional.

  5. ATENCION DE OBRAS SOCIALES Y PREPAGOS CON CONVENIO: Todo inscripto, tendrá que atender sin excepción a los afiliados de entidades y prepagos asociacionales o de cualquier tipo, que haya contratado la AMSMY3F, no pudiendo dar de baja en forma particular, ninguna de estas.

  6. ADHESION IOMA SISTEMA ON LINE: El profesional inscripto a partir del 01/11/2013, de validar su facturación en forma personal por intermedio del sistema implementado, no pudiendo, presentar bajo ningún concepto las planillas sin la correspondiente validación On Line.

  7. CLAVE DE ACCESO A INTERNET: Se entregará una clave personal, para ingresar a la página de la Entidad (AMSMY3F), donde encontrará la liquidación mensual.

  8. ACTUALIZACION DE DATOS PARA CATEGORIA LIBRE: Todos los profesionales que pertenezcan a esta categoría, deberán realizar una vez al año (marzo), la correspondiente actualización de datos en la Entidad, personalmente o vía web, con el fin de poder constatar la continuidad en la atención de la Obras Sociales y Prepagos con convenio.

  9. SOLICITUD DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA: solicitar la planilla de inscripción adjuntando la constancia de CBU emitida por la Entidad bancaria. antes del 20 de cada mes. Recordamos que las cuentas deberán ser personales.

  10. TRANSFERENCIA BANCARIA: Los día de recepción (tres primeros días hábiles de cada mes), deberán presentar el recibo/factura correspondiente a su liquidación mensual.  La falta de presentación, en los tiempos establecidos, motivará la demora de la transferencia hasta su regularización.

  11. RETIRO DE LIQUIDACION: No se entregará bajo ningún concepto, el correspondiente pago de sus honorarios, sin la presentación del Recibo/ Factura.

  12. REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES: Es responsabilidad absoluta del Profesional poseer vigente, la constancia de inscripción para la atención de Obras Sociales y Prepagos con convenio. La no actualización del mismo, es motivo de baja en la Entidad.

 

 

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